La notificación electrónica y su plazo de resolución

Cada vez es más frecuente que tanto personas jurídicas como físicas reciban notificaciones electrónicas, y muchas veces se genera la duda de cómo saber si la notificación electrónica pone fin a un procedimiento se ha producido en plazo, se tiene en cuenta la fecha de su puesta a disposición.

A efectos de la notificación, las notificaciones electrónicas se entienden producidas en el momento en que la persona accede a su buzón electrónico, si esto no se produce durante los diez días siguientes a la puesta a disposición el plazo comienza a contar una vez transcurridos esos diez días.

¿Qué Ocurre si abro la notificación?

Si se recibe y en consecuencia se abre la notificación el plazo comienza a a contar a partir del día siguiente a la puesta a disposición de la notificación, y, si el buzón no se abre, la fecha de efectos de la notificación es la del día siguiente al transcurso de los diez días.

Así si una persona recibe una notificación electrónica en la que se le solicita por ejemple algún documento probatorio sobre una deducción que haya aplicado a su declaración de renta, el plazo empezaría a contar desde el día siguiente que esa persona haya accedido a la notificación.

¿Qué ocurre si esa notificación es una resolución?

Sí esa notificación es una resolución el plazo antes citado de los diez días no se computan si lo que se notifica es la resolución de un procedimiento. Teniendo en cuenta que hacienda debe cumplir con plazos máximos para resolver, en estos casos la fecha a tener en cuenta es la de puesta a disposición de la notificación, no se tiene en cuenta en ese supuesto el momento en que el destinatario haya accedido a la notificación.

Deja una respuesta