Una duda que se genera a muchas trabajadoras autónomos es como deben cumplir con la obligación de cotización a la seguridad social durante los períodos de parón económico como puede ser el embrazo o los meses dedicados exclusivamente al cuidado del menor.
En concreto, tal como determina la tabla de bonificaciones que facilita la seguridad social, la bonificación es del 100% de la cuota de autónomos durante todo el período de descanso y la base de la cuota que contará a efectos de cotización es la base media de los 12 meses anteriores.
¿En qué períodos de descanso hay bonificación de cuota?
- Descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Descanso por riesgo durante el embrazo
- Descanso por riesgo durante la lactancia natural
En estos tres supuestos la bonificación de la cuota a la Seguridad Social es del 100% y se mantiene durante el tiempo de descanso, de conformidad con el articulo 38 bus de Estatuto del Trabajador autónomo, que estipula que las trabajadoras autónomas que hubiesen cesado su actividad por “ nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción acogimiento y tutela y reanuden la actividad dentro de los dos años siguientes tendrán beneficios en su cuota por contingencias comunes durante los primeros doce meses :
- Cuota de 60 euros si se cotiza por la base mínima
- Reducción del 80% de la cuota por contingencias comunes cuando se cotice por una base superior a la mínima fijada por ley.