Una vez el deudor principal es declarado fallido, las actuaciones contra él no interrumpen su prescripción.
En cuanto a la responsabilidad subsidiaria, la deuda tributaria se puede reclamar no solo al deudor principal, sino también a los responsables subsidiarios, de hecho así lo determina el legislador en la ley general tributaria (art 174 a 176).
Nuestro más alto tribunal el TC ha hecho aclaraciones sobre algunas cuestiones que debe tener en cuenta en los procedimientos de derivación de responsabilidad.
¿Qué ocurre en el caso de declaración de fallido?
En el caso de declaración de fallido, en primer lugar el Tribunal ha aclarado que la declaración de fallido realizada por la AEAT habilita a otras administraciones acreedoras del contribuyente para que puedan derivar también responsabilidad sin realizar otra declaración de fallido.
¿Cuándo se inicia el plazo de prescripción?
La declaración de fallido se considera como el momento en el que se inicia el plazo de prescripción de la exigencia de pago hacia los responsables subsidiarios.
En este punto también debemos tratar la interrupción de la prescripción, el Tribunal Supremo aclara que, una vez producida la declaración de fallido del deudor principal, cualquier actuación recaudatoria frente a él es innecesaria y de ello se deriva que no sirva para interrumpir el plazo de prescripción para exigir a los responsables subsidiarios.
Lo indicado anteriormente es así, salvo que se haya producido una revisión de la declaración de fallido y una rehabilitación de los créditos incobrables por una solvencia sobrevenida.
En ese sentido, una providencia de apremio notificada al deudor principal con posterioridad su declaración de fallido no será apta para interrumpir el plazo de prescripción de la exigencia.