Actualmente una de las grandes dudas que surgen tras un divorcio es determinar cuál de los ex conyugues asume el pago de cada cosa.
El tema que vamos analizar hace referencia al supuesto que tras un divorcio sea uno de los conyugues quien asuma el pago de la totalidad de la hipoteca de la vivienda común, en este supuesto también puede aplicarse la deducción por pago de hipoteca de vivienda habitual.
El supuesto que nos ocupa es en los casos de matrimonios que se separan o divorcian y son propietarios de una vivienda adquirida antes de 2013, el conyugue que siga abonando la totalidad de la hipoteca será quien se pueda aplicar la deducción por vivienda habitual.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
En primer lugar es necesario que sea propietario de una vivienda adquirida antes de 2013.
En segundo lugar debemos tener en cuenta que es preciso que el inmueble siga constituyendo la vivienda habitual del ex conyugue y de los hijos.
En este sentido nuestros tribunales han determinado que si la resolución judicial de divorcio estable que dicho conyugue debe hacerse cargo de la totalidad del préstamo (debe asumir tanto su parte del préstamo como la del otro conyugue) también tiene el derecho a aplicar la deducción sobre la totalidad de las cuotas que satisfecho.
Debemos tener en cuenta que no vincula la deducción al porcentaje de titularidad del pagador. Aunque solo tenga un 50% de la propiedad, puede disfrutar del 100% de la deducción si asume el pago total de las cuotas.
La jurisprudencia también ha determinado que en los supuestos que el conyugue que se queda con la vivienda conyugal y con los hijos sea el pagador de la cuota total de hipoteca, ese conyugue también tiene el derecho a disfrutar de la deducción por todo el importe que satisface cada mes, aunque solamente sea propietario del 50% del inmueble.
En todos los casos expuestos, no debemos olvidar que la cantidad máxima de deducción anual es de 9.040 euros.