Una vez finalizado enero, un mes que sin duda, podemos decir, que es el más trepidante para los trabajadores autónomos, pymes y asesorías, nos encontramos en febrero, mes que sin duda es uno de los que menos cargas administrativas y burocráticas tiene para dichos sectores.
Aún así, el colectivo de trabajadores autónomos tiene que recordar que durante este mes existe la obligación de presentar el modelo 347, cierto que es uno modelo un tanto desconocido, pues en este artículo os daremos a conocer que es el modelo 347 y quien está obligado a presentarlo.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
Todos los trabajadores autónomos y empresas que hayan realizado operaciones superiores a 3005,06 euros con clientes y proveedores.
Con este modelo el trabajador autónomo informa a la administración tributaria de todas las compras y ventas que han superado dicha cantidad durante el ejercicio anterior.
En consecuencia hay que tener en cuenta, que de conformidad con la legislación vigente quedan obligados a presentar el modelo 347 tanto personas físicas como jurídicas, independientemente de su tamaño.
Supuestos de exoneración
Como regla general la condición que exime de presentar el modelo es no haber realzado ninguna operación que supera la cifra anterior. Pero también existen otros supuestos que no nace la obligación de presentarlos:
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre las Renta de las personas físicas, por la actividad que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva, y simultáneamente, en el impuesto sobre valor añadido por régimen especial simplificado , o ganadería, agricultura y pesca o del recargo de equivalencia , salvo en operaciones por las que emitan factura.
Aún lo indicado en el párrafo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deben ser objeto de anotación en el libro de registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el valor añadido.
- Las que realicen su actividad en España pero su sede social se encuentre fuera de territorio nacional.