Los autónomos tendrán la prestación por cese sin tener que acreditar la falta de actividad

A partir de este año los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la prestación por cese ordinario sin necesidad de acreditar la inviabilidad de su negocio.

Recientemente el Real Decreto-ley 21/2021, ha contemplado que los trabajadores autónomos puedan tener derecho al “paro” de autónomos sin acreditar la falta de viabilidad a su negocio, requisito que hasta el momento deja sin prestación a gran parte de los autónomos que cesaban de su actividad por cuenta propia. 

Actualmente se simplifica el trámite y solamente tendrán que acreditar una situación de fuerza mayor, y puede ser de forma definitiva o temporal sin causar baja en el RETA.

La prestación por cese de actividad equivale a un 70% de la base reguladora que tenga el autónomo, y hay que tramitarlo con la mutua gestora que tenga asignado cada trabajador autónomo.

Además, el trabajador por cuenta ajena debe tener en cuenta que para tener derecho a la prestación debe tener cotizado por el RETA el período mínimo exigido, y haber cotizado por él, este último requisito, es el más desconocido para miles de autónomos, dado que en el momento de la alta, la administración de seguridad social no lo aplica por defecto sino que es el trabajador autónomo a través del colaborador social de las administraciones ( gestorías, asesorías ..) quien en la mayoría de los casos realizan las altas en el RETA son quienes tienen que solicitarlo a instancia y bajo consentimiento del trabajador autónomo.

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