Existe la creencia entre la sociedad que toda persona que sus rendimientos del trabajo no superen los 22.000 euros no deben presentar la declaración de IRPF, en ese artículo vamos a explicar otros factores o situaciones que nos puedan conducir a la obligación de presentar la declaración de renta
¿Qué límites hay que tener en cuenta en los importes de rendimientos del trabajo?
Cierto es que por regla general, las personas físicas nos convertimos en obligados tributarios de IRPF cuando nuestros ingresos por rendimiento de trabajo sean superiores a 22.000 euros, son ejemplos de rendimientos del trabajo el salario, la pensión de jubilación, prestación por desempleo…
Si sus ingresos provienen exclusivamente de los rendimientos del trabajo y no superan dicho límite, estará exento de presentar el IRPF.
¿Qué excepciones hay que tener en cuenta?
En el supuesto de los rendimientos del trabajo hay que tener en cuenta otro límite de 11.200 euros en aquellos supuestos que durante el año se haya percibido rendimientos del trabajo de más de un pagador, y la suma de las rentas procedentes del segundo y restantes supere los 1.500 euros.
¿Cómo computan las percepciones recibidas de la administración?
Si ha recibido pagos de diferentes pagadores y alguno de ellos procede de la administración pública es una administración pública tiene que tener en cuenta que las administraciones tienen consideración de pagadores.
¿Qué otros supuestas generan la obligación de presentar la declaración de renta?
Existen supuestos que aunque no llegue al mínimo exigido por rendimientos del trabajo para presentar la declaración esté igualmente obligado a prestarla, como por ejemplo:
- Si la suma de sus imputaciones de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y las subvenciones recibidas para la compra de viviendas protegidas supere los 1.000 euros.
- Si ha obtenido rendimientos de actividad económica
- Si sus rendimientos del trabajo son inferiores a 22.000 euros, deberá presentar la declaración si ha percibido más de 1600 euros de intereses o si es propietario de una segunda residencia.