¿Qué es un autónomo colaborador?

La figura conocida como el autónomo colaborador es un trabajador que realiza la actividad a cargo de un trabajador autónomo.

Es una figura con peculiaridades, ya que para seguridad lo considera un trabajador por cuenta propia y para la Agencia Tributaria es considerado como un trabajador por cuenta ajena.
Para el empresario plantea una serie de ventajas, como es un menor coste en seguridad social dado que dicha figura tiene una serie de bonificaciones frente a la contratación de un trabajador por cuenta ajena o un autónomo TRADE.

¿Qué bonificaciones aporta la figura de un autónomo colaborador?

Como base para entender esta figura debemos tomar como punto de partida que hay que entender la base que toma el legislador con su regulación. Parte de la base y lo fundamenta entendiendo que los beneficios de la actividad económica son para la unidad familiar.


La bonificación va dirigía directamente al autónomo colaborador no al empleador, y son las siguientes:

  • Bonificación del 50% de la cuota de autónomo durante los primeros 18 meses.
  • Bonificación del 25% de la cuota desde el mes 19 al 24.
    Una vez conocidos los beneficios también tenemos que tener en cuenta y conocer bien que requisitos exige el legislador para poder contar con esta figura en la actividad económica.

¿Qué requisitos son necesarios?

En primer lugar el trabajador no puede haber estado dado de alta en el RETA en los cinco años inmediatamente anteriores.

  • Debe existir una relación familiar con el trabajador autónomo, el legislador exige que el autónomo colaborador debe ser conyugue, descendiente, ascendiente o cualquier otro tipo de parentesco con el autónomo empleador, hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • No puede tratarse de colaboraciones puntuales, sino que se exige que haya habitualidad en la colaboración
  • El autónomo colaborador no puede estar dado de alta en el régimen general de trabajador por cuenta ajena a la vez que acogerse a dicha figura.
  • El familiar que demos de alta en como colaborador debe residir en el mismo domicilio que el autónomo.

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