En este artículo vamos a tratar el tema de las operaciones realizadas por Bizum por parte del colectivo de trabajadores autónomos, en un momento como en actual en el que la agencia tributaria ha aumentado el control sobre los movimientos bancarios de este colectivo.
La tendencia a la alza que ha sufrido en los últimos tiempos del uso de realizar transacciones a través de Bizum tampoco ha pasado desapercibido en las transacciones comerciales.
Como era de esperar nuestro poder legislativo, se ha hecho eco de la nueva tendencia y ha legislado al respecto fijando un máximo de 60 operaciones mensuales a través de Bizum y con un importe máximo de 2.000 euros.
Por lo que afecta a los autónomos que deseen operar por Bizum deben solicitar a través de su entidad bancaria operar como “comercio electrónico”, para poder seguir operando sin la limitación de las 60 operaciones. Una vez hecho este trámite, el banco con el que se cierra el acuerdo le indicará cómo integrar el botón Bizum en tu página de pago.
Así podemos afirmar que cualquier comercio, sea grande o pequeño puede recibir ingresos a través de Bizum.
¿Cómo debe declararlo el trabajador autónomo?
En el supuesto que el autónomo opere a través de Bizum, recibiendo cobros debe declararnos como ingresos recibidos, por lo que deberá tenerlos en cuenta en sus declaraciones de IVA E IRPF.
Se debe tener en cuenta que las cuentas del autónomo deben ser lo más fiables posible. El banco tiene la obligación de comunicar a hacienda la información sobre las transacciones se realicen con billetes de 500 euros, así como las operaciones cuyos importe superen los 10.000 euros, o operaciones bancarias superiores a 3.000 euros cuando sean en metálico.
De conformidad con dichas obligaciones de comunicación la entidad bancaria tiene que comunicar a Hacienda y al Banco de España el nombre del titular de la cuenta en el que se realizó el abono.