Si su empresa recibe una diligencia de embargo del salario de un trabajador, como empresario debe tener en cuenta que no debe retener todo el salario, ya que una parte es inembargable.
La parte inembargable se calcula teniendo en cuenta el salario mínimo interprofesional (SMI) y el sueldo neto.
Actualmente, debemos tener en cuenta que el salario mínimo ha vuelto a subir y se sitúa en 1.000 euros, dicha subida a sufrido efectos a partir del 1 de enero de 2022, por lo que dicho importe es el que debe tener en cuenta para calcular el salario inembargable.
En los supuestos que Hacienda le comunique el embargo del salario de algún trabajador, debe tener en cuenta que la cantidad inembargable ha aumentado como consecuencia del aumento del salario SMI.
¿Qué retribuciones se ven afectadas por las limitaciones de inembargabilidad?
El trámite hay que realizarlo indistintamente del país de destino en el que se vaya a trabajar de forma
Debe tener en cuenta que el límite inembargable solo sufre efectos sobre retribuciones salariales como por ejemplo salarios o pensiones pero ese límite no afectará a otras percepciones que el empresario abone al empleado como puede ser dietas o indemnizaciones por despido.
Respecto la paga extra también tiene carácter de salario, por lo que también son susceptibles de embargo, la forma más literal de aplicarlo de conformidad con la norma es aplicar el tramo indicado al importe total a pagar en el mes.
Abría también la posibilidad de dividir el neto anual entre 12 y embargar cada mes el mismo importe.
Como tercera opción abría la posibilidad de embargar la nómina por un lado y la extra por otro, aplicando los tramos de forma independiente, dicha opción se puede dar por buena dado que el salario mínimo profesional se define por 14 pagas.