¿Se debe repercutir el IVA en la cesión de vehículos a trabajadores?

Uno de los temas que está generando mucho debate en el entorno empresarial es el tema de la cesión de vehículos a sus trabajadores.

El TEAC ha fijado y determinados en que supuestos debe repercutir IVA cuando se cede el uso de un vehículo a uno de sus trabajadores.

El criterio general cuando la empresa retribuye a un trabajador con la cesión de un vehículo para que lo pueda utilizar total o parcialmente a nivel personal, la empresa debe repercutir IVA por dicha cesión,  tal repercusión debe realizarse de forma proporcional al uso personal que efectúe el trabajador.

¿Cuándo nace la obligación de repercutir el IVA?

El TEAC, ha fijado como criterio que tal obligación de repercutir IVA solo existe cuando la empresa cede el vehículo a cambio de una contraprestación.

Se entiende que dicho criterio se cumple en los siguientes supuestos:

  • Cuando el trabajador renuncia a parte de su salario monetario a cambio de los bienes o servicios que le entrega la empresa.
  • En el supuesto que el trabajador pague a la empresa por el servicio o los bienes que ha recibido.
  • Cuando exista acuerdo expreso entre las partes (trabajador y empresa) que parte del trabajo prestado, es dicha contraprestación.

Cierto es que aunque dicha resolución ha generado mucho debate, no ha generado ningún cambio sustancial dado que en la inmensa mayoría de casos la empresa seguirá siendo obligada a repercutir el IVA en las cesiones de vehículos a empleados para un uso particular.

Así con carácter general, si la empresa ha de satisfacer la retribución en especie, el trabajador podrá exigir un pago equivalente en metálico.

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