La legislación vigente señala que tanto si se trata de trabajadores por cuenta propia como trabajadores por cuenta ajena, en ambos casos para iniciar los trámites administrativos deberemos dirigirnos a la Tesorería general de la seguridad social y cumplimentar el modelo TA 300, si se dispone de certificado digital el trámite se podrá hacer de forma telemática.
¿En qué supuestos hay que realizar el trámite?
El trámite hay que realizarlo indistintamente del país de destino en el que se vaya a trabajar de forma temporal y en aplicación de la normativa internacional que pueda ser la legislación española de Seguridad Social.
¿El trabajador por cuenta propia sigue estando de alta en España?
El trabajador por cuenta propia que se traslade temporalmente a realizar su actividad a otro país puede seguir manteniendo su alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia de acuerdo con la normativa internacional que sea de aplicación.
En los supuestos de realizar de forma alternativa o simultánea en varios países de la Unión Europea así como el Espacio económico europeo y Suiza.
Además hay que tener en cuenta los supuestos en que son de aplicación los Convenios bilaterales o multilateral Iberoamericano o el convenio Europeo que se tendrá que adjuntar el formulario correspondiente establecido para cada convenio, los ejemplares a a presentar variaran de tres a cuatro ejemplares según indica en las instrucciones de cada formulario.
¿Qué cobertura sanitaria tengo como trabajador desplazado?
Para que un trabajador desplazado siga teniendo cobertura sanitaria por el sistema de seguridad social de su país de origen, debe rellenar el formulario PDA1 de seguridad del país de origen e informar a la administración del país de acogida.