¿Qué es la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente?

El trabajar económicamente dependiente (TRADE) es aquel que su facturación supera el 75% de ventas a un mismo cliente o empresa.

¿Qué tiene que pagar el autónomo TRADE?

El autónomo económicamente dependiente tiene que declarar trimestralmente los impuestos IRPF e IVA, así como presentar impuestos anuales.


Por lo que hace referencia a la cuota de seguridad social el autónomo TRADE tiene la obligación de cotizar por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, y el importe de la cuota es similar al autónomo.

¿Qué características presenta el autónomo dependiente?

  • El primer paso a realizar es formalizar obligatoriamente un contrato por escrito, en el que debe constar la fecha de celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual, siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses.
  • El contrato se debe registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, en un plazo de diez días hábiles siguientes a su firma.
  • Es importante tener en cuenta que el autónomo TRADE no puede tener
    a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni tampoco realizar subcontrataciones por el trabajo.

¿Qué duración tiene el contrato?

El contrato tendrá la duración que las partes acuerden, se puede fijar una fecha de finalización del contrato o en el momento que finalice el servicio.
Si no se fija, surte efectos desde el mismo momento que se formaliza y que se entiende pactado de forma indefinida salvo prueba en contra.

¿Cuándo se extingue el contrato?

  • Por mutuo acuerdo de las partes o cuando así conste en el mismo contrato
  • Por muerte, jubilación o invalidez
  • Por voluntad del autónomo Trade siempre que justifique un incumplimiento grave del cliente.
  • Por voluntad del cliente siempre que exista causa justificada, en este caso siempre debe haber preaviso
  • Por cualquier otra causa legalmente establecida

¿Tiene derecho a indemnización el TRADE cuando la relación contractual se rompe por incumplimiento del cliente?

En el supuesto que el contrato se rompa sin causa justificada por parte del cliente, el trabajador autónomo dependiente tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios.

En caso que la resolución del contrato sea a petición del cliente y fundamente incumplimiento por parte del autónomo TRADE, será el autónomo quien tenga que indemnizar al cliente por daños y perjuicios.

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