paro autónomos

¿Tengo derecho a paro si soy trabajador por cuenta propia?

Mucho debate se ha generado sobre el hecho que anteriormente los trabajadores por cuenta propia no tenían derecho a la prestación contributiva por desempleo, lo que generaba una desventaja a la vez que desigualdad frente los trabajadores por cuenta ajena y quedaban desprotegidos socialmente delante del supuesto de quedarse sin trabajo. El “paro” de los autónomos recibe la denominación de prestación por cese de actividad y queda regulado en los artículos 327 y sucesivos de la Ley General de la Seguridad Social, donde la define como una ayuda que presta cobertura a aquellos autónomos que, queriendo desempeñar, se encuentra en situación legal de cese de actividad que no le permite realizarla.

¿Qué requisitos se deben cumplir para percibir el “paro” de los trabajadores por cuenta propia?

Antes de entrar en detalle de los requisitos necesarios para que surja el derecho a la prestación, es importante tener en cuenta que se debe tener un cotización previa, para cobrar dicha prestación, como es el haber cotizado 12 meses en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Como requisitos para tener derecho al “paro de los autónomos” deben concurrir, motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que impidan la viabilidad de proseguir con la actividad económica o profesional.

Los requisitos económicos son: que las pérdidas sean superiores al 10% de los ingresos del año anterior, quedando excluido el año inicial. Otro supuesto son las ejecuciones judiciales o administrativas por deudas de al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior, declaraciones judiciales de concurso o otros de fuerza mayor, la pérdida de una licencia administrativa indispensable para realizar la actividad profesional, violencia de género que haga inviable la actividad, divorcio o separación cuando el autónomo tenga funciones de ayuda familiar al negocio del ex conjugue.

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