El trabajador autónomo tiene derecho a prestación por incapacidad temporal

Si eres trabajador autónomo debes saber que en caso de tener que cursar una baja por incapacidad temporal tienes derecho a percibir una prestación durante el tiempo que no puedes realizar tu actividad económica como trabajador autónomo, claro está que para poder tener derecho a dicha prestación se deben cumplir unos requisitos.

Por tanto, al igual que sucede con los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores autónomos también tiene derecho a acogerse a la baja por incapacidad temporal.

Los requisitos que deben cumplir los trabajadores autónomos para poder cobrar la baja son los siguientes:

• Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
• Haber cotizado un mínimo de 180 días, dentro de los últimos cinco años en caso de que el motivo de la incapacidad temporal sea la enfermedad común.
• Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con seguridad social, si en el momento de solicitarla no se cumple este requisito, tiene carácter subsanable o sea que se puede realizar el pago de la deuda y posteriormente se reconoce el derecho a la prestación por incapacidad temporal al trabajador autónomo.

En caso de tratarse de enfermedad común o accidente no laboral, la prestación por incapacidad temporal se empieza a percibir a partir del cuarto día y es del 60% de la base reguladora hasta el día 20, a partir del día 21 es del 75%

En caso de enfermedad profesional o accidente laboral se genera el derecho a la prestación desde el primer día, siendo el 60% de la base reguladora hasta el día 20 y a partir del día 21 pasa a ser el 75% de la base.

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