En los últimos tiempos, han crecido las dificultades de los autónomos para poder deducir sus gastos en general, y en concreto, no menos polémica está llevando la deducción de los gastos de comidas y estancias derivados de la actividad por cuenta propia. Cierto es que nos encontramos delante de unos criterios de la agencia tributaria que cada vez tienen carácter más restrictivo, cabe señalar que lo importante es acreditar dicho gasto de forma correcta.
Actualmente y de conformidad con la legislación vigente, los contribuyentes podrán deducirse todos aquellos gastos de manutención con el límite de 26,67 euros diarios si no se pernocta, en el caso de pernoctar está cantidad haciende hasta 53,34 si se hace en territorio español.
La agencia tributaria también permite deducir aquellos gastos de manutención y pernoctación derivados de la actividad por cuenta propia fuera de territorio español, en este supuesto la cantidad máxima que permite deducir al trabajador autónomo es de 48,08 si no pernocta y de 91,35 euros en caso de pernoctar fuera de España.
En resumen , y siguiendo el criterio de la hacienda pública española para poder deducir dichos gastos no se deben superar los importes anteriormente descritos, además de devengarse por gastos en un municipio distinto al lugar de trabajo y del que constituye su residencia habitual, además de acreditar debidamente el día, lugar y motivo del desplazamiento. Así como realizar el pago por medios electrónicos.