NOVEDADESES EN LA DEDUCCIÓN DEL IVA E IRPF EN EL COMBUSTIBLE PARA LOS AUTÓNOMOS

La deducción fiscal del combustible, siempre es tema de debate para los trabajadores por cuenta propia, por ello en nuestro artículo queremos tratar este tema. Recientemente el tribunal superior de justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia que debemos tener en cuenta, donde reconoce este derecho a los trabajadores por cuenta propia en el campo de los agentes y corredores de seguros, así que si tu actividad se enmarca en dicho epígrafe podemos decir que está de enhorabuena. No cabe duda que en los próximos meses habrá mucha actividad jurisprudencial sobre este tema. 

Si eres trabajador autónomo, tienes que tener en cuenta dos conceptos a la hora de determinar si puedes deducir el combustible tanto en el IRPF como en el IVA, el primer requisito a tener en cuenta es que se debe tratar de un gasto relacionado estrictamente a tu actividad, por otra parte debes tener en cuenta que esta relación siempre se debe de poder acreditar y justificar, estos dos requisitos hacen que se tenga que tener muy claro los límites entre la vida profesional y la vida personal del trabajador autónomo.

Dicho gasto tiene siempre que acreditarse con una factura donde aparezcan todos los datos, incluida la matrícula del vehículo.

El uso que se hace del vehículo es clave para determinar si se podrá deducir un 50% a efectos de IVA o un 100% a efectos de IVA e IRPF, es decir si se usa de forma exclusiva para la actividad.

En conclusión el autónomo siempre tiene la responsabilidad de acreditar que los gastos efectuados se corresponden efectivamente con la actividad económica desarrollada y no se tratan de “fraudes” a la Agencia Tributaria para deducirse gastos que están prohibidos.

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